¿Te acusan de cometer fraude eléctrico? Te explicamos cómo defenderte.

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Hoy os hablaremos de los procesos de inspección llevados a cabo por las distribuidoras eléctricas y las sanciones aplicadas por dichas compañías por la comisión de defraudación de fluido eléctrico.

¿Has recibido un requerimiento de tu compañía eléctrica por el que se te acusa de haber manipulado la instalación? ¿Te informan de que van a girarte una factura astronómica por la energía supuestamente defraudada y que si no pagas procederán a cortarte el suministro eléctrico? Tranquil@, en nuestro despacho estamos especializados en este tipo de reclamaciones eléctricas y sabemos cómo ayudarte. 

1. Vulneración de las garantías del consumidor.

Los procesos de inspección de los que traen causa los expedientes de refacturación por fraude suelen llevarse a cabo sin preservar las garantías del consumidor, de modo que se imputa al usuario tan grave acusación -ejecución de una doble acometida, enganche directo, etc.- sin tan siquiera disponer de las pruebas o indicios suficientes que permitan afirmar la existencia de una anomalía en la instalación. 

Las inspecciones se realizan sin avisar previamente al consumidor para que no pueda confrontar con un técnico de su confianza las actuaciones llevadas a cabo por la compañía y, además, en la mayoría de los casos terminan con el corte del suministro eléctrico dejando sin luz al consumidor. En estos casos, para recuperar el suministro, el consumidor tiene que contratar a un instalador autorizado y realizar las adecuaciones impuestas por la compañía, por innecesarias que sean, pues hasta que no se realizan dichas actuaciones la eléctrica no vuelve a dar luz al consumidor. 

El modus operandi seguido por las eléctricas es siempre el mismo: inspecciones sin garantías ni preaviso actuando la compañía como juez y parte en el proceso y situando al consumidor en una clara situación de indefensión.

2. Desproporcionalidad de la sanción impuesta al consumidor. 

Pero esto no es lo peor, la pesadilla empieza después, cuando el consumidor recibe de su comercializadora eléctrica una elevadísima factura a modo de sanción por la comisión de fraude. Dicha sanción se calcula en base al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y equivale a ‘’un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año’’.

Estamos hablando de facturas realmente desorbitadas, de miles y miles de euros, como esta: 

Pues bien, si nos encontramos con esta situación, lo primero que debemos saber es que nuestros juzgados y tribunales han declarado de manera unánime que las sanciones impuestas por las eléctricas al amparo de dicho precepto son absolutamente desproporcionadas.  

En efecto, no se trata, simplemente, de acreditar la manipulación sino también la efectiva incidencia que representa en el registro de consumos y, en consecuencia, la procedencia de las consecuencias económicas que quiere hacer valer la compañía eléctrica frente al consumidor. 

En vía judicial, en la mayoría de los casos, la compañía no es capaz de acreditar la comisión de fraude por parte del consumidor, pues las pruebas de que dispone muchas veces son del todo inconsistentes y, además, el método de cálculo utilizado por las eléctricas para refacturar la energía supuestamente defraudada es considerado desproporcionado por nuestros tribunales, inadmitiendo su aplicación en los casos de detección de fraude. 

De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, las compañías eléctricas no pueden sancionar en base a la regla establecida en el mencionado artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, sino que la energía defraudada -en caso de resultar probada la manipulación- debe calcularse empleando criterios objetivoscomo es la media de consumo correspondiente a dicho punto de suministro obtenido a partir de las facturas que obran en poder de la comercializadora. 

Y es que, el historial de consumo, permite a las eléctricas obtener, con extraordinaria facilidad, la media de consumo para realizar la refacturación, arrojando un resultado extraordinariamente inferior a la sanción pretendida por la compañía eléctrica.

Entre la sanción aplicada por la compañía eléctrica y la que resultaría de aplicación si se calculara la energía conforme a la media de consumo del punto de suministro en cuestión, hay una diferencia abismal, de ahí que los tribunales consideren la regla prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 totalmente improcedente, por desproporcionada y excesiva. 

Si te encuentras en esta situación y estás siendo víctima de los abusos de tu compañía eléctrica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros abogados especializados en derecho de la energía te ayudarán a defender tus derechos ante las eléctricas, ya sea en vía amistosa o judicial. 

Puedes escribirnos a info@majoralbustos.com o si lo prefieres contactar por teléfono o WhatsApp a través de nuestro número 644521688 ¿Prefieres que te llamemos nosotros? ¡Sin problema¡ Pide cita a través de nuestro calendario y te llamaremos el día y hora que tú elijas, de manera totalmente gratuita y sin compromiso: https://majoralbustos.com/contacto/