CASO DE ÉXITO: La Audiencia Provincial de Barcelona anula la sanción impuesta por una gran eléctrica a un consumidor por supuesta comisión de fraude eléctrico

Consumidores fraude eléctrico doble acometida

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En Majoral Bustos Advocats, estamos orgullosos de compartir un caso de éxito en el que logramos que la Audiencia Provincial de Barcelona condenara a una gran compañía eléctrica a devolver más de 7.000 euros a una consumidora. Esta cantidad había sido facturada como sanción por un supuesto fraude eléctrico relacionado con una doble acometida imputada a la clienta.

A continuación, desglosamos los detalles del caso, los argumentos presentados y las implicaciones legales de la sentencia.

Antecedentes del Caso

Nuestra clienta fue acusada por una compañía eléctrica de tener una doble acometida en su domicilio. Basándose en esta acusación, la empresa refacturó el consumo eléctrico aplicando el criterio del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000. Según este artículo, se estimó el consumo en «seis horas de utilización diaria durante un año», lo que resultó en una sanción desproporcionada de más de 7.000 euros.

Sin embargo, tras analizar el caso, detectamos que:

  1. La inspección carecía de pruebas concluyentes que demostraran el supuesto fraude.
  2. La sanción aplicada era manifiestamente desproporcionada.

Argumentos de la Defensa

Nuestro despacho recomendó a la clienta demandar judicialmente a la compañía eléctrica por dos razones principales:

  1. Falta de actividad probatoria exhaustiva: La compañía no aportó pruebas suficientes para acreditar la existencia de la doble acometida.
  2. Desproporción de la sanción: El método de cálculo utilizado por la empresa, basado en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, resultaba arbitrario y desmedido.

Resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial falló a favor de nuestra clienta, destacando dos aspectos clave:

1. Insuficiencia probatoria por parte de la compañía eléctrica

El tribunal concluyó que la inspección realizada no fue lo suficientemente rigurosa para demostrar la existencia de una doble acometida. Además:

  • Los técnicos que realizaron la inspección no eran testigos imparciales, ya que dependían económicamente de la empresa.
  • La compañía eléctrica no agotó todos los medios técnicos disponibles para probar el supuesto fraude.

2. Inaplicabilidad del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000

Incluso en caso de acreditarse el fraude, la Audiencia consideró inapropiado aplicar la fórmula del artículo 87 para calcular la sanción debido a su carácter arbitrario. Según el tribunal, la sanción debe basarse en:

  • Criterios objetivos y proporcionales.
  • Pruebas documentales del perjuicio económico causado a la compañía.

Implicaciones Legales de la Sentencia

Este fallo representa un precedente relevante en casos de sanciones por fraude eléctrico. Destacamos dos puntos clave que deben tener en cuenta tanto consumidores como empresas:

Las distribuidoras deben acreditar el fraude de forma exhaustiva

La sentencia subraya que las compañías eléctricas tienen la obligación de desplegar una actividad probatoria completa y objetiva. Si no logran demostrar el fraude con claridad, el cobro de sanciones será considerado improcedente.

El cálculo de sanciones debe ser proporcional

El tribunal determinó que las sanciones no pueden basarse únicamente en fórmulas genéricas, como la prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000. En su lugar, las compañías deben justificar el daño real ocasionado mediante pruebas verificables y transparentes.

Para consultar la Sentencia puedes hacerlo pinchando aquí:

Si te encuentras en esta situación y estás siendo víctima de los abusos de tu compañía eléctrica, ponte en contacto con nosotros. Somos abogados especialistas en defender a los consumidores en procesos judiciales de reclamación de cantidad por supuesta comisión de fraude, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en derecho de la energía que te ayudarán a defender tus derechos ante las eléctricas.

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