En Cataluña, la legítima es un derecho protegido por el Código Civil de Cataluña (CCC), pero su ejercicio está sujeto a plazos y condiciones específicas. Cuando un legitimario no recibe la parte de la herencia que le corresponde, puede reclamar su legítima dentro de un determinado período. Sin embargo, si ha sido desheredado, solo podrá impugnar esta decisión si demuestra que la desheredación no se ajusta a derecho.
En este artículo analizamos las diferencias entre reclamar la legítima y la impugnación de la desheredación, los plazos legales para cada acción y los requisitos que deben cumplirse en cada caso.
Si necesitas asesoramiento sobre una herencia en Cataluña, en Majoral & Bustos Abogados podemos ayudarte a defender tus derechos.
1. Diferencias entre reclamar la legítima e impugnar la desheredación
Reclamación de la legítima
- Se realiza cuando un heredero forzoso (legitimario) no ha recibido su legítima.
- Puede reclamarse incluso si no hay testamento o si el testador ha distribuido la herencia sin respetar la legítima.
- Se dispone de 10 años desde la fecha de fallecimiento del causante para reclamarla.
Impugnación de la desheredación
- Se produce cuando el testador ha privado al legitimario de su legítima en el testamento.
- Solo se puede impugnar si la desheredación no tiene una causa legal justificada.
- El plazo para impugnar la desheredación es de 4 años desde la muerte del causante.
Diferencia clave: Mientras que la reclamación de la legítima busca obtener la parte de la herencia que corresponde por ley, la impugnación de la desheredación pretende anular la decisión del testador de privar a un heredero forzoso de su derecho a legítima.
2. Reclamación de la legítima en Cataluña
¿Quiénes pueden reclamar la legítima?
Según el artículo 451-3 del CCC, los únicos legitimarios en Cataluña son:
- Hijos y descendientes del causante.
- A falta de hijos, los padres.
Importante: En Cataluña, el cónyuge viudo o la pareja de hecho no tienen derecho a legítima, a diferencia del régimen general del Código Civil español.
¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima?
Según el artículo 451-27 CCC, el plazo para reclamar la legítima es de 10 años desde la fecha de fallecimiento del causante.
Ejemplo práctico:
Si una persona fallece el 1 de enero de 2015, el legitimario tiene hasta el 1 de enero de 2025 para reclamar su legítima.
Cambio en el plazo de prescripción:
Antes del 1 de enero de 2009, el plazo de prescripción para reclamar la legítima en Cataluña era de 15 años.
Desde el 1 de enero de 2009, el plazo se redujo a 10 años.
¿Qué sucede si no se reclama en plazo?
Si el legitimario no reclama su legítima dentro del plazo de 10 años, pierde definitivamente su derecho a exigirla.
3. Impugnación de la desheredación en Cataluña
¿Cuándo se puede impugnar una desheredación?
Si el testador ha desheredado a un legitimario en el testamento, este puede impugnar la decisión si:
- No existe una causa legal válida para la desheredación.
- El testador otorgó el perdón o hubo reconciliación antes de fallecer.
Causas legales para desheredar en Cataluña
El artículo 451-17 CCC establece dos motivos principales:
Falta continuada y manifiesta de relación familiar por causa imputable al legitimario.
Causas generales de indignidad sucesoria (art. 412-3 CCC):
- Intento de atentar contra la vida del testador.
- Acusación falsa de delito contra el testador.
- Maltrato físico o psicológico.
- Negación de alimentos al testador.
Importante: Si el testador no indica la causa en el testamento, la desheredación no es válida y puede ser impugnada fácilmente.
Plazo para impugnar la desheredación
El artículo 451-20 CCC establece que el plazo para impugnar la desheredación es de 4 años desde la muerte del causante.
Ejemplo práctico:
Si una persona fallece el 1 de enero de 2020, el legitimario desheredado tiene hasta el 1 de enero de 2024 para impugnar la desheredación.
4. ¿Quién debe probar la validez o invalidez de la desheredación?
Si el desheredado impugna la desheredación alegando que no existía causa legal:
El heredero deberá demostrar que la causa es cierta.
Si el desheredado alega que hubo reconciliación o perdón:
El desheredado deberá probar que el testador le perdonó.
Ejemplo:
- Un padre deshereda a su hijo por “falta de relación”.
- El hijo impugna la desheredación alegando que el distanciamiento no fue culpa suya.
- El heredero deberá demostrar que la falta de relación fue por decisión exclusiva del hijo y sin justificación.
5. Conclusiones: ¿Qué hacer en cada caso?
- Si no has recibido tu legítima: Puedes reclamarla dentro de los 10 años posteriores al fallecimiento.
- Si te han desheredado y no estás de acuerdo: Puedes impugnar la desheredación en un plazo de 4 años.
- Si necesitas probar o impugnar la causa de desheredación: Será necesario reunir pruebas documentales, testigos o pruebas periciales.
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